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En España existe la figura del autónomo, que puede ser interesante para ofrecer nuestros productos y servicios con una cobertura legal y seguros sociales.

Cuando ofrecemos productos o servicios a otras personas o empresas, necesitamos disponer de una cobertura legal que nos de seguridad a nosotros mismos y a nuestros clientes. Habitualmente un profesional freelance trabaja de manera autónoma, o con colaboraciones externas puntuales. En España, este modelo de trabajo tiene una figura especial: es el régimen general de trabajadores autónomos. En este artículo veremos qué significa ser autónomo y cómo darse de alta en este régimen.

Autónomo es el trabajador que realiza sus labores por cuenta propia. Es distinto que cualquier otro empleado normal de una empresa, que se llama trabajador por cuenta ajena. El trabajador autónomo realiza las tareas sólo, es decir, no suele tener empleados a su cargo. Si acaso, sus empleados pueden ser otros autónomos.

Este artículo ofrece algunas de las claves que es preciso conocer, siempre desde mi experiencia como autónomo. Es una fuente de información para aclarar alguna duda, pero aconsejo a cualquier persona asesorarse en otros lugares para terminar de resolver las dudas, contrastar las informaciones que tengamos y llevar al día cualquier papeleo que sea necesario.

Para conocer con detalle las características, derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos podemos dirigirnos a cualquier oficina de la Seguridad Social, donde nos informarán gratuitamente y nos ayudarán a realizar cualquier gestión. También podemos contar con la ayuda de una asesoría o gestoría, para que nos den de alta como autónomos y nos lleven la contabilidad y declaraciones trimestrales y anuales.

Seguridad Social

En la práctica, necesitamos darnos de alta como autónomos para poder emitir facturas con nuestro nombre y DNI. Aunque no sólo esta es la razón por la que un autónomo le conviene estar dado de alta en la Seguridad Social. En España, cualquier trabajador tiene unos derechos y seguros sociales. Si no estamos dados de alta en la seguridad social no tenemos el estatus de trabajador, con lo que no tenemos los derechos de cualquier otro empleado. Ser autónomo cuesta un poco de dinero, pero las ventajas merecen la pena. Entre otras, estas creo que son las principales:

Sin embargo, aunque existen algunas ventajas, el estatus del trabajador autónomo no está completamente equiparado al del trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, el autónomo no tiene derecho a paro (paga mensual mientras está desempleado) y las bajas por enfermedad hace poco que empezaron a tenerse en cuenta (anteriormente no existía ninguna ayuda a un autónomo con la baja)

Hacienda pública

Aparte de estas ventajas desde el punto de vista de la seguridad social, el trabajador por cuenta propia necesita ser autónomo de cara a la Hacienda Pública. Para que una persona física pueda emitir facturas debe darse de alta como autónomo. En caso contrario no estaría permitido facturar con su nombre y DNI y cualquier empresa seria exigirá que le presentemos facturas legales por los trabajos que realicemos para ellos.

Aparte de darse de alta como autónomo, el trabajador debe suscribirse a un IAE (impuesto de actividades económicas). El IAE es una clasificación de actividades. Dependiendo de la tarea o tareas que se vayan a realizar, el trabajador autónomo debe de darse de alta en uno o varios epígrafes del IAE. Anteriormente por darse de alta en un IAE había que pagar una tasa, pero ahora la han suprimido, por lo que no será necesario pagar nada (aparte de la cuota a la seguridad social de la que hablaré un poco más abajo). Por tanto, con pagar la tasa de autónomos a la Seguridad Social será suficiente.

Cuotas de autónomos y descuentos

El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.

La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 210 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.

Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor, aunque no lo sé con seguridad porque no he tenido esa experiencia.

Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si lleváis menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.

Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.

Cómo se factura

Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.

El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 16%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.

Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará:

1000 euros + IVA(16%)- IRPF(15%) = 1000 + 160 - 150 = 1010 euros.

Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta.

Declaraciones trimestrales y anuales

El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.

En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.

Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.

Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.

Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.

Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.

Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda o en una gestoría o asesoría.

Conclusión

Ser autónomo no es un gasto, es una necesidad. Es necesario para facturar, pero también es importante para cubrirnos con un seguro social.

En los últimos años se han puesto mucho más fáciles las condiciones de trabajo para los autónomos y sus derechos se han equiparado mucho con los de los trabajadores por cuenta ajena. Ahora los autónomos tienen también bajas por enfermedad, descuentos en las cuotas de la seguridad social e incluso ayudas y aplazamientos si no pueden hacer frente a los pagos a la seguridad social. Sin embargo, los derechos de los empleados de las empresas siguen siendo mayores que los de los autónomos.

Hay muchas empresas que emplean trabajadores autónomos entre su personal, para ahorrase costes en la gestión de sus empleados. Esto puede ser una práctica ilegal si el autónomo sólo trabaja para esa empresa. A no ser que tenga otros clientes, el autónomo no puede estar trabajando para una compañía sin estar dado de alta entre los trabajadores por cuenta ajena de esa empresa. Es más, si el autónomo se tiene que desplazar hasta las oficinas del cliente todos los días y tiene un horario y puesto de trabajo fijos en esa empresa, no es legal que sea autónomo.

Diego Pinilla

Responsable relaciones exteriores de MercadoProfesional.com

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