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Cómo adaptar nuestra web a dichas leyes para no tener problemas con las autoridades pertinentes.

Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE, Ley 34/2002 de 11 de julio en vigor desde octubre de 2003) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD, Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), es que los propietarios de páginas Web o portales comerciales deben cumplir con una serie de requisitos específicos para no ser sancionados por el organismo regulador: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Las consecuencias de su incumplimiento conllevan a sanciones ya no sólo son administrativas, sino que además de ellas se pueden derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.

Las sanciones administrativas, que están definidas en función de su gravedad, pueden ser:


Las inspecciones de la Agencia pueden realizarse de oficio o a partir de una denuncia.

Entre las obligaciones para los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico que incluye la Ley podemos citar a modo de ejemplo:


Para mayor información:

* Agencia española de protección de datos
https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=72
* Ley de servicios de la sociedad de la información
http://www.lssi.es/

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